Oficina de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

Oficina de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

La Oficina de la Ley de Estadounidenses con Discapacidad (ADAO) supervisa el cumplimiento por parte de RTD de los Títulos II y III de la ADA, que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad y exigen a RTD que haga accesible el sistema de transporte público de la agencia para las personas con discapacidad. La ADAO supervisa el cumplimiento de los Títulos II y III de la ADA gestionando el proceso de adaptaciones razonables; supervisando los servicios y programas de la agencia para garantizar el cumplimiento de las normas federales; investigando las quejas relacionadas con la discapacidad; y ofreciendo orientación sobre políticas, procedimientos y estrategias para proteger los derechos civiles de las personas con discapacidad.

Tramitación de reclamaciones y recursos

En virtud del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), RTD está obligada a garantizar que sus servicios y programas sean accesibles para las personas con discapacidad y cumplan con lo establecido en la ADA. El siguiente procedimiento cumple con la obligación de RTD de ofrecer un procedimiento de reclamación conforme al Título II. Cualquier persona que considere que ha sido objeto de discriminación por parte de RTD debido a su discapacidad puede presentar una reclamación relacionada con la discapacidad dirigiéndose al Servicio de Atención al Cliente de RTD. El Servicio de Atención al Cliente de RTD es el punto de contacto para todos los comentarios y reclamaciones dirigidos a RTD.

Si considera que no ha podido acceder a un programa o servicio de RTD debido a problemas de accesibilidad, o si ha sido objeto de discriminación por su discapacidad, puede presentar una reclamación relacionada con la discapacidad ante el Servicio de Atención al Cliente de RTD.
Envíe su reclamación al Servicio de Atención al Cliente de RTD rellenando Formulario de reclamaciones de RTD o llama 303-299-6000 [TTY: Marca el 711]. Hay servicio de asistencia lingüística disponible de forma gratuita. Para el español, pulsa el 2. Para el resto de idiomas, pulsa el 8.

Asegúrate de indicar si tu reclamación está relacionada con tu discapacidad y de aportar datos suficientes que demuestren cómo se relaciona tu reclamación con tu discapacidad. Recibirás un acuse de recibo automático en un plazo de tres días laborables, siempre que hayas facilitado una dirección de correo electrónico.

Este procedimiento cumple con la obligación de RTD de establecer un procedimiento de reclamación conforme al Título II. Reclamaciones y recursos

Si no está satisfecho con el resultado de su reclamación en virtud de la ADA, puede presentar su recurso ante el responsable de la ADA de RTD rellenando este formulario en línea formulario de recurso para rellenar.

Las apelaciones deben presentarse en un plazo de 30 días naturales a partir de la presentación de la reclamación o de 30 días naturales tras la recepción por parte del cliente de los resultados de su reclamación, lo que sea posterior. La apelación debe presentarse por escrito y exponer todos los hechos y argumentos que respalden su opinión de que la reclamación no se ha resuelto adecuadamente. El responsable de la ADA revisará la reclamación y proporcionará una respuesta por escrito en un plazo de 30 días naturales.

Si desea un formato alternativo para presentar su recurso en virtud de la ADA, póngase en contacto con la ADAO en [email protected]. RTD conservará tu reclamación, recurso y respuesta durante al menos un año.

Las organizaciones o empresas que no entren dentro del ámbito de competencia de la RTD deben ponerse en contacto con el Departamento de Justicia de EE. UU. llamando al 1-800-514-0301.

Comunicación eficaz

RTD adoptará las medidas oportunas para garantizar una comunicación eficaz con los solicitantes, los participantes y los ciudadanos con discapacidad. RTD proporcionará los medios auxiliares y servicios adecuados, cuando sea necesario, para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de participar en los programas y servicios de RTD.

Solicitud de información en formatos alternativos

Si no puede acceder a la información contenida en un documento debido a su formato, RTD tomará las medidas oportunas para garantizar una comunicación eficaz con los solicitantes, los participantes y los miembros del público con discapacidad. RTD proporcionará los medios y servicios auxiliares adecuados, cuando sea necesario, para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de participar en los programas y servicios de RTD.

Para ayudar a RTD a responder de la forma más eficaz posible, le rogamos que indique la naturaleza de su problema de accesibilidad, el formato en el que prefiere recibir el material solicitado, la dirección de la página web en la que se encuentra dicho material y la mejor forma de facilitarlo. Póngase en contacto con la ADAO en [email protected] , junto con su solicitud, y dé un plazo mínimo de tres días laborables para que podamos organizar todo.

Adaptaciones razonables

De conformidad con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y las directrices de la Administración Federal de Transporte Público, RTD hará todo lo posible, en la medida de lo factible, para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de RTD y puedan beneficiarse de ellos. RTD realizará modificaciones razonables en sus políticas, programas y procedimientos aplicables a sus servicios de transporte, cuando sea necesario, para evitar la discriminación y garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Nota: Es posible que RTD no pueda atender aquellas solicitudes que requieran modificaciones sustanciales en la naturaleza de sus programas o servicios, o que puedan afectar directamente a la salud y la seguridad de otras personas. Si no se puede conceder la modificación solicitada, pero sigue existiendo una barrera de acceso, RTD hará todo lo posible por ofrecer una vía alternativa de acceso a nuestros programas o servicios.

Si se encuentra con algún obstáculo para acceder a un programa o servicio de RTD, puede presentar una solicitud de modificación razonable. En la solicitud debe indicarse la modificación necesaria para poder utilizar el servicio. Siempre que sea posible, envíe la solicitud con antelación, antes de que la modificación sea necesaria para acceder al servicio de RTD. En el marco de la ADA y de las modificaciones razonables, si RTD deniega una solicitud de modificación, hará todo lo posible, en la medida de lo factible, para garantizar que una persona con discapacidad tenga acceso a sus servicios y se beneficie de ellos.

Para solicitar adaptaciones razonables por motivos de discapacidad, utiliza el Formulario de solicitud de adaptaciones razonables, o deja un mensaje de voz en la Oficina de la ADA para solicitar ayuda.

Teléfono: 303-299-2250 o por correo electrónico: [email protected].

Esto es lo que debes esperar cuando presentes una solicitud anticipada de modificación razonable ante RTD:

  • RTD estudiará tu solicitud de forma rápida y exhaustiva.
  • Le rogamos que espere entre cinco (5) y siete (7) días laborables para recibir una respuesta a su solicitud de modificación razonable.
  • El personal de RTD se pondrá en contacto contigo si se necesita alguna documentación adicional o si hay novedades sobre tu solicitud de adaptación razonable.

Anuncios automáticos de paradasPara ayudar a los usuarios con discapacidad, los autobuses y los trenes de RTD están equipados con un sistema automático de anuncios por voz y pantalla. Los usuarios que tengan dificultades para ver la pantalla digital o para entender los anuncios deben avisar al conductor para que les preste ayuda. Los conductores de autobús anunciarán en voz alta todos los puntos de transbordo y las paradas solicitadas.
Garantía y asientos preferentes Todos los vehículos de RTD cuentan con zonas de asientos prioritarios y de sujeción para personas mayores y personas con discapacidad. Hay dos zonas de sujeción en todos nuestros vehículos. El personal de RTD está formado para ayudar a los clientes a encontrar un asiento cuando lo soliciten. Si todos los asientos prioritarios o con sujeción están ocupados y un cliente que utiliza un dispositivo de movilidad está esperando para subir, los conductores deben pedir a los clientes que ocupan la zona de sujeción que cambien de sitio. Se espera que los clientes cedan sus asientos a las personas mayores y a las personas con discapacidad, pero no se les puede obligar a desplazarse. Los conductores pedirán a los clientes que utilicen un dispositivo de movilidad que no requiera sujeción que cambien de sitio para dejar paso a un dispositivo que sí la requiera. Los conductores deben ofrecerse a ayudar a encontrar otro asiento, si es necesario. Nota: Si los clientes no están dispuestos a levantarse de los asientos prioritarios o de sujeción, el personal de RTD no puede obligarlos a hacerlo. Si no hay asientos prioritarios disponibles, el personal ayudará al cliente a encontrar otro asiento siempre que sea posible.
Asistentes de cuidados personalesLos cuidadores personales, asistentes o entrenadores que acompañen a clientes con discapacidad viajan gratis. Los clientes deben informar al conductor, tras haber pagado, de que viajan con un asistente. No se requiere ninguna acreditación por parte del asistente. Se entregará un transbordo o un abono al cliente que haya pagado el billete. Los asistentes no reciben ningún transbordo adicional.
Animales de asistenciaRTD da la bienvenida a los animales de asistencia y a sus cuidadores en nuestros servicios y en nuestras instalaciones. Se considera animal de asistencia a cualquier perro guía, perro de señalización u otro animal adiestrado de forma individual para trabajar o realizar tareas en beneficio de una persona con discapacidad. Los animales de asistencia deben estar bajo las órdenes de su cuidador y deben permanecer sentados en el suelo o en el regazo de este.Cortes de suministro y alertas de servicioEn caso de avería en un ascensor, la información se publicará en línea en la sección «Alertas de servicio». Para recibir notificaciones personalizadas, suscríbete a las alertas por correo electrónico en «Recibir notificaciones por correo electrónico». Al suscribirse, los clientes pueden seleccionar y recibir notificaciones sobre desvíos o interrupciones del servicio en las rutas que suelen utilizar. Visita nuestra página «Próximas interrupciones del servicio».

Información sobre accesibilidad

Modificaciones sobre la marcha

Según la normativa de la FTA, los dos ejemplos siguientes constituyen solicitudes de modificación razonables y plausibles.

Obstáculos
En el caso de los servicios de ruta fija, se deberá atender la solicitud de un pasajero de que el conductor coloque el vehículo de manera que se eviten obstáculos que impidan al pasajero subir o bajar del vehículo en una parada designada —como coches aparcados, montones de nieve u obras— siempre que dicha maniobra no suponga una amenaza directa. Para que se conceda, dicha solicitud debe dar lugar a que el vehículo se detenga a una distancia razonablemente cercana al punto de parada designado. Las entidades de transporte no están obligadas a recoger a pasajeros con discapacidad en lugares no designados. Los operadores de rutas fijas no tendrían que establecer políticas de paradas a señal o de desviación de ruta, ya que estas supondrían alteraciones fundamentales de un sistema de ruta fija, en lugar de modificaciones razonables del mismo. Del mismo modo, con sujeción a las limitaciones expuestas en la introducción de este apéndice, los operadores de transporte adaptado deberían mostrar flexibilidad a la hora de establecer los puntos de recogida y bajada para evitar obstáculos.

Gestión de tarifas
En los servicios de ruta fija o de transporte adaptado, debe concederse al personal de transporte (por ejemplo, el conductor o el encargado de la estación) que se encargue de gestionar el medio de pago cuando el pasajero con discapacidad no pueda abonar el importe del viaje mediante los medios habituales, deberá atenderse tanto en los servicios de ruta fija como en los de transporte adaptado (por ejemplo, en una situación en la que un pasajero de autobús no pueda alcanzar o introducir el importe del viaje en la máquina de pago). El personal de transporte público no está obligado a meter la mano en los bolsillos o mochilas para sacar el título de transporte.

Procedimiento de recurso ante una reclamación en virtud de la ADA

Si no está satisfecho con el resultado de su reclamación en virtud de la ADA, puede presentar su recurso ante el responsable de la ADA de RTD rellenando este formulario en línea formulario de recurso para rellenar. Debe presentar un recurso en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que haya recibido los resultados o de la fecha en que presentó inicialmente su reclamación, si esta última es posterior. El recurso debe presentarse por escrito y exponer todos los hechos y argumentos que respalden su opinión de que la reclamación no se ha resuelto adecuadamente. El responsable de la ADA revisará la reclamación y le proporcionará una respuesta por escrito en un plazo de 30 días naturales.

Si desea un formato alternativo para presentar su recurso en virtud de la ADA, póngase en contacto con el responsable de la ADA, Gabe Christie, en [email protected]. RTD conservará tu reclamación, recurso y respuesta durante al menos un año.

En el caso de organizaciones o empresas que no sean competencia de RTD, póngase en contacto con el Departamento de Justicia de EE. UU. en 1-800-514-0301.

Instalaciones adaptadas

Todas las paradas y estaciones del servicio «Park-N-Ride» de RTD están adaptadas a las normas de la ADA. Disponen de ascensores donde es necesario, así como de rampas para acceder a los andenes, domos truncados de seguridad, plazas de aparcamiento adaptadas y rebajes en los bordillos. Las máquinas expendedoras de billetes (TVM) y los validadores de RTD incluyen braille y emiten anuncios de voz.

En caso de avería en los ascensores, se publicará información en la sección «Alertas de servicio» de la página web y en las estaciones. Los pasajeros pueden darse de alta en la página de alertas de servicio para recibir notificaciones por correo electrónico sobre estas averías.

Uso de equipos de accesibilidad

Todos los clientes tienen derecho a utilizar equipos de accesibilidad en las estaciones de RTD y en los vehículos. Entre ellos, a título enunciativo y no limitativo:

  • Rampas, pasarelas y elevadores
  • Ascensores y escaleras mecánicas
  • Puertas accesibles

Bloque alto del tranvía

El «high block» del tren ligero es una rampa diseñada para facilitar la accesibilidad. El objetivo de la plataforma elevada es facilitar el acceso al tren a las personas que utilizan dispositivos de movilidad. La plataforma elevada también está destinada a aquellas personas cuyas limitaciones de movilidad física les dificultan el uso de las escaleras para acceder a los trenes ligeros de RTD. La plataforma elevada no está diseñada para dar cabida a dispositivos que no estén concebidos ni destinados principalmente a ayudar a personas con discapacidad motora.

Los dispositivos como bicicletas, monopatines, carritos de la compra, patinetes de dos ruedas, equipaje, cochecitos de bebé, carritos de mano, etc., no están diseñados ni pensados para utilizarse como dispositivos de movilidad para personas con discapacidad. Por lo tanto, no se permite el acceso de este tipo de artículos a las plataformas elevadas del tren ligero de RTD.

Los vagones del tren de cercanías están adaptados para sillas de ruedas, con acceso a nivel en todas las puertas y zonas específicas para dispositivos de movilidad en cada vagón. La zona específica para dispositivos de movilidad se encuentra junto a cada puerta de todos los vagones. Si la zona específica está llena, diríjase a otra zona de puertas saliendo del vagón y entrando por otra puerta del mismo. El maquinista permanece en la cabina y no prestará ayuda para subir o bajar del vagón. El agente de seguridad del transporte público (TSO) a bordo puede estar disponible para prestar ayuda, pero no está obligado a ayudar a los pasajeros que utilicen dispositivos de movilidad, a los que suban con cochecitos de bebé ni a los que transporten objetos voluminosos.

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