
Aviso público sobre el Título VI
Declaración de política del Título VI de RTD
El Distrito de Transporte Regional (RTD) opera sus programas y servicios sin distinción de raza, color, origen nacional o cualquier otra característica protegida por la ley, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
Cada departamento, división y empleado de RTD es responsable de llevar a cabo el compromiso de RTD con la no discriminación, incluidos los requisitos del Título VI. Esto incluye:
- Garantizar el nivel y la calidad de los servicios de transporte para todos;
- Identificar y abordar, según proceda, los efectos sanitarios, sociales, económicos y medioambientales de los programas y actividades de RTD en todas las poblaciones;
- Promover una participación plena y justa en la toma de decisiones sobre transporte;
- Proporcionar un acceso significativo a los programas y servicios de RTD a las personas con conocimientos limitados de inglés.
Si desea más información sobre el Título VI, póngase en contacto con el Responsable de Equidad en el Tránsito de RTD en 303-299-2370.
Resumen del Título VI
La equidad es un principio básico de la misión del Distrito de Transporte Regional (RTD) para proporcionar un servicio de transporte masivo en el área metropolitana de Denver. Un sistema de transporte masivo equitativo distribuye de forma justa los beneficios y los efectos adversos del servicio de transporte sin tener en cuenta la raza, el color, el origen nacional o la condición de bajos ingresos. Este principio está detallado y reforzado por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la Orden Ejecutiva 12898 (Justicia Medioambiental).
El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en los programas que reciben ayuda financiera federal. En concreto, el Título VI establece que "ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por motivos de raza, color u origen nacional, ser excluida de la participación en, negársele los beneficios de, o ser objeto de discriminación en ningún programa o actividad que reciba ayuda financiera federal."
El Título VI amplía la protección a las personas que sufren discriminación, incluido el acoso, por motivos reales o supuestos de: (i) ascendencia o características étnicas compartidas; o (ii) ciudadanía o residencia en un país con religión dominante o identidad religiosa diferenciada.
En 1994, el Presidente Clinton promulgó la Orden Ejecutiva 12898, que establece que cada organismo federal "hará de la consecución de la justicia ambiental parte de su misión, identificando y abordando los efectos desproporcionadamente altos y adversos para la salud humana o el medio ambiente de sus programas, políticas y actividades en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos".
En Circular 4702.1B de la Administración Federal de Tránsito (FTA) proporciona a sus receptores de ayuda financiera de la FTA instrucciones para lograr el cumplimiento del Título VI y la Justicia Medioambiental. En esta circular, la FTA exige que RTD documente las medidas adoptadas para cumplir la normativa del Título VI del DOT mediante la presentación de un Programa del Título VI a su responsable regional de derechos civiles de la FTA una vez cada tres años o según las instrucciones de la FTA.
Procedimiento de denuncia del Título VI
Toda persona que considere que ha sido excluida de participar en los programas, actividades o servicios de RTD o que se le han denegado los beneficios de los mismos debido a discriminación por motivos de raza, color u origen nacional puede presentar una queja ante RTD. La denuncia por escrito deberá presentarse en un plazo de 180 días a partir de la fecha de la presunta discriminación.
Para presentar una denuncia:
- Rellene un Formulario de denuncia en virtud del Título VI (PDF)
- Por correo dirigido a: Title VI Complaints, 1660 Blake St - BLK-31, Denver, CO 80202
- Por fax dirigido a: Transit Equity Manager, 303.299.2061
- Por correo electrónico enviado a [email protected]
- Si un denunciante decide no utilizar el formulario de reclamación, la declaración escrita debe incluir como mínimo lo siguiente:
- Nombre del demandante, dirección, número de teléfono y cualquier otra información de contacto (correo electrónico, fax, etc.)
- El fundamento de la denuncia (raza, color, origen nacional)
- Fecha(s) en que se produjeron los presuntos hechos discriminatorios
- Detalles del incidente
- Nombres e información de contacto de los testigos
- Otros organismos en los que se haya presentado una denuncia en relación con el mismo incidente o incidentes
Llame a 303-299-6000 para solicitar información adicional sobre la Política del Título VI de RTD.
Una vez presentada la queja, RTD la revisará y determinará si tenemos jurisdicción. El denunciante recibirá una carta acusando recibo de la denuncia y los pasos a seguir para su resolución.
RTD permite el uso de un representante para presentar una queja en nombre del demandante. Todas las comunicaciones posteriores a la denuncia se dirigirán al representante del denunciante en primer lugar y al denunciante en segundo lugar.
El investigador podrá entrevistar a las personas citadas como testigos y a cualquier otra persona que pueda tener información. El investigador podrá examinar la documentación pertinente. La falta de respuesta del denunciante a las solicitudes de información del investigador puede dar lugar al archivo administrativo de la denuncia.
Aunque RTD se esfuerza por resolver rápidamente las reclamaciones, este proceso variará en función de la complejidad de la reclamación, las personas implicadas y otros factores. Una vez concluida la investigación, el denunciante recibirá una respuesta final por escrito a la denuncia.
Denuncia del Título VI ante el Departamento de Transporte de EE.UU.
Las personas u organizaciones que consideren que se les han denegado las ventajas, se les ha excluido de la participación o han sido objeto de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional pueden presentar una queja ante el Departamento de Transporte de los Estados Unidos:
Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Tránsito
Atención Coordinador del Programa Título VI
Edificio Este, 5ª planta - TCR1200
New Jersey Ave., SE Washington, DC 20590
Más información, incluido el formulario de denuncia, en fta.dot.gov.
Descargar el formulario de denuncia
Revise los programas actuales y pasados del Título VI
Información de contacto
Llama: 303-299-2370
Fax: 303-299-2061
Correo electrónico: [email protected]
Mail:
RTD, Attn: Transit Equity Manager
1660 Blake St - BLK-31
Denver, CO 80202
Procedimientos y formularios en otras lenguas
- Formulario de queja del Título VI - Español
- Mẫu Giấy Khiếu Nại Tiêu Đề VI - Vietnamita
- 第VI款投诉表 - Chino
- ርዕስ VIየቅሬታ ቅጽ - Amárico
- الباب 6 إجراء تقديم الشكاوى - Árabe
- Titre VI Formulaire de plainte - Francés
- Titel-VI-Beschwerdeformular - Alemán
- शीषर्क VI िशकायत प्रपत्र - Hindi
- Tshooj VI Daim Foos Tsis Txaus Siab - Hmong
- タイトルVI苦情申立書 - Japonés
- ទម្រង់បែបបទនៃបណ្ដឹង Título VI - Jemer
- 제6조 탄원서 - Coreano
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