Anuncio público relativo al Título VI

Declaración de política del Título VI de RTD

El Distrito Regional de Transporte (RTD) gestiona sus programas y servicios sin distinción de raza, color, origen nacional ni ninguna otra característica protegida por la ley, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

Todos los departamentos, divisiones y empleados de RTD son responsables de cumplir con el compromiso de RTD con la no discriminación, incluidos los requisitos del Título VI. Esto incluye:

  • Garantizar que se presten servicios de transporte de calidad a todo el mundo;
  • Identificar y abordar, según proceda, los efectos sobre la salud humana, así como los efectos sociales, económicos y medioambientales de los programas y actividades de la RTD en todas las poblaciones;
  • Fomentar una participación plena y equitativa en la toma de decisiones en materia de transporte;
  • Facilitar un acceso efectivo a los programas y servicios de RTD a las personas con un dominio limitado del inglés

Para obtener más información sobre el Título VI, póngase en contacto con el responsable de equidad en el transporte público de RTD en 303-299-2370.

Resumen del Título VI

La equidad es un principio fundamental de la misión del Distrito Regional de Transporte (RTD) de prestar servicios de transporte público en el área metropolitana de Denver. Un sistema de transporte público equitativo distribuye de manera justa los beneficios y los efectos adversos del servicio de transporte, sin distinción de raza, color, origen nacional o situación de bajos ingresos. Este principio se detalla y refuerza en el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y en la Orden Ejecutiva 12898 (Justicia medioambiental).

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color o origen nacional en los programas que reciben ayuda financiera federal. Concretamente, el Título VI establece lo siguiente: «Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por motivos de raza, color u origen nacional, ser excluida de la participación en ningún programa o actividad que reciba ayuda financiera federal, ni se le podrán negar los beneficios de los mismos, ni ser objeto de discriminación en el marco de dichos programas o actividades».

El Título VI amplía la protección a las personas que sufren discriminación, incluido el acoso, por motivos relacionados con su origen o características étnicas, reales o percibidos: (i) ascendencia común o características étnicas; o (ii) ciudadanía o residencia en un país con una religión dominante o una identidad religiosa distintiva.

En 1994, el presidente Clinton promulgó el Decreto Ejecutivo n.º 12898, en el que se establece que cada organismo federal «deberá integrar el logro de la justicia medioambiental en su misión, identificando y abordando los efectos desproporcionadamente elevados y adversos para la salud humana o el medio ambiente que sus programas, políticas y actividades tengan sobre las poblaciones minoritarias y las de bajos ingresos».

El Circular 4702.1B de la Administración Federal de Transporte Público (FTA) proporciona a los beneficiarios de la ayuda financiera de la FTA instrucciones para cumplir con el Título VI y la justicia medioambiental. En esta circular, la FTA exige que RTD documente las medidas adoptadas para cumplir con la normativa del Título VI del Departamento de Transporte (DOT), presentando un programa relativo al Título VI a su responsable regional de derechos civiles de la FTA una vez cada tres años o según lo indique la FTA.

Procedimiento de reclamación en virtud del Título VI

Cualquier persona que considere que se le ha impedido participar en los programas, actividades o servicios de RTD, o que se le han denegado los beneficios de los mismos, debido a una discriminación por motivos de raza, color o origen nacional, puede presentar una reclamación ante RTD. La reclamación por escrito debe presentarse en un plazo de 180 días a partir de la fecha de la supuesta discriminación.

Para presentar una reclamación:

  • Rellena un Formulario de reclamación en virtud del Título VI (PDF)
  • Por correo dirigido a: Quejas relativas al Título VI, 1660 Blake St - BLK-31, Denver, CO 80202
  • Por fax Dirigido a: Responsable de Equidad en el Transporte Público, en el 303 299 2061
  • Por correo electrónico enviado a [email protected]
  • En caso de que el reclamante decida no Si utiliza el formulario de reclamación, la declaración por escrito deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
    1. Nombre, dirección, número de teléfono y cualquier otro dato de contacto del reclamante (correo electrónico, fax, etc.)
    2. Fundamento de la denuncia (raza, color, origen nacional)
    3. Fecha(s) en la(s) que se produjeron los supuestos hechos discriminatorios
    4. Detalles del incidente o incidentes
    5. Nombres e información de contacto de los testigos
    6. Otras agencias ante las que se presentó una denuncia en relación con el mismo incidente o los mismos incidentes

Llamar 303-299-6000 para solicitar información adicional sobre la política del Título VI de RTD.

Una vez presentada la reclamación, RTD la examinará y determinará si tenemos competencia al respecto. El reclamante recibirá una carta en la que se acusará recibo de la reclamación y se le informará de los pasos que se están dando para resolverla.

La RTD permite que un representante presente una reclamación en nombre del reclamante. Todas las comunicaciones posteriores a la reclamación se dirigirán, en primer lugar, al representante del reclamante y, en segundo lugar, al propio reclamante.

El investigador podrá entrevistar a cualquier persona designada como testigo y a cualquier otra persona que pueda disponer de información. El investigador podrá examinar la documentación pertinente. Si el denunciante no responde a las solicitudes de información del investigador, ello podrá dar lugar al archivo administrativo de la denuncia.

Aunque RTD se esfuerza por resolver las reclamaciones con celeridad, este proceso variará en función de la complejidad de la reclamación, las personas implicadas y otros factores. Una vez concluida la investigación, el reclamante recibirá una respuesta definitiva por escrito a la reclamación.

Denuncia en virtud del Título VI ante el Departamento de Transporte de los Estados Unidos

Las personas u organizaciones que consideren que se les han denegado prestaciones, se les ha excluido de la participación o han sido objeto de discriminación por motivos de raza, color o origen nacional pueden presentar una reclamación ante el Departamento de Transporte de los Estados Unidos:

Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Transporte Público
A la atención de: Coordinador del Programa del Título VI
Edificio Este, 5.ª planta - TCR1200
New Jersey Ave., SE, Washington, DC 20590

Para obtener más información, incluido el formulario de reclamación, consulte: fta.dot.gov.

Información de contacto

Llama al: 303-299-2370
Fax: 303-299-2061
Correo electrónico: [email protected]

Correo postal:
RTD, a la atención de: Responsable de Equidad en el Transporte Público
1660 Blake St - BLK-31
Denver, CO 80202